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Los 25 Mejores Abogados Nacionalidad Y Extranjería Malaga A Su Servicio

Los veinticinco Mejores Abogados Nacionalidad Y Extranjería Malaga A Su Servicio

Los Abogados de Nacionalidad y Extranjería Malaga son aquellos letrados que están expertos en aquellas ramas del derecho qué tiene por objeto la regulación de forma temporal o definitiva de las relaciones que se generan entre los ciudadanos extranjeros con el Estado español o de estos con los propios nacionales en virtud en las distintas situaciones que se puedan generar en el día a día de la estancia de aquellos En España.

¿Qué es la nacionalidad?

Se puede acotar como aquel nudo o relación jurídica que se produce entre una persona y el estado con independencia de que resida o no en él, lo que determina la posibilidad de tener una serie de derechos y correlativas obligaciones. La normativa básica que hoy en día regula esta materia es la Ley Orgánica cuatro / 2000 de 11 de enero que define como extranjero por exclusión aquellos que no tienen la nacionalidad de España en tanto en cuanto pertenece a otro país salvo en los presuntos de apátridas. 

El ordenamiento jurídico de España reconoce derechos fundamentales como los de la vida, amedrentad y libertad ideológica independientemente que sea de España o bien no debiéndose afirmar que cada país determina el contenido jurídico de la citada nacionalidad, así como su adquisición y pérdida con lo que es fundamental estar asesorados por especialistas Abogados de Nacionalidad y Extranjería Malaga puesto que la casuística es muy minuciosa y las consecuencias de una defensa o bien reclamación negligente pueden ser fatales. honorarios abogados extranjeria

¿Cómo se adquiere la nacionalidad en España?

Varios son los caminos por los que una persona puede adquirir la nacionalidad en España y sin ánimo de ser pormenorizados podemos distinguir el origen de dicha adquisición en los siguientes supuestos: 

1.- Nacionalidad para los españoles de origen definiendo la propia ley que son españoles de origen 

aquellos que nacen de padre o madre española 

los nacidos en España cuando sean hijos de progenitores extranjeros y al menos uno de ellos haya natural de España

los nacidos en España de padres extranjeros si son apátridas o sí la normativa que rige en los países de origen de ellos no atribuye al hijo la nacionalidad 

los nacidos en España sin saber quién son sus padres presumiéndose que van a ser nacidos en territorio de España aquellos menores cuyo primer sitio de estancia conocido sea en territorio nacional 

los menores de edad adoptados por un español.

2.- Un segundo bloque de adquisición de nacionalidad va a ser la llamada por posesión de Estado y que se otorga a aquella persona que a lo largo de al menos diez años haya actuado como español, esto es,  es la situación en la que la persona que lo pide verdaderamente no sabía que no era español pero actuaba como tal porque tenía un título, cualquiera que sea su naturaleza, inscrito en el Registro Civil que de este modo lo amparaba si bien entonces lógicamente se haya probado que ese título era nulo. Dicho actuar va tanto en relación con los derechos como los deberes derivados de ser ciudadano de España.

3.- Otro camino de adquisición de la nacionalidad es la llamada nacionalidad por opción qué es aquella capacidad de optar precisamente que otorga a determinados ciudadanos que están en unas circunstancias específicas que la ley determina y así:

el nacido en España cuyo padre o bien madre hubiese sido español

aquellos que hayan estado sujetos a la patria potestad de un de España 

aquellos que tras ser mayor de edad llegan a su conocimiento de quién era su padre o madre. En un caso así la ley marca un plazo de un par de años para realizar dicha opción desde el conocimiento de las circunstancias generadora del posible derecho.

Las adopciones producidas pasados los 18 años estableciéndose igual plazo de un par de años desde el momento de la Constitución de la adopción.

4.- Otra forma de adquirir la nacionalidad es por vivienda estableciéndose la regla general de 10 años de aquella de forma legal inmediatamente antes de la solicitud de dicha nacionalidad.

Si bien esta es la regla general, hay algunas salvedades que acortan los plazos como por poner un ejemplo 

Cinco años en el caso de obtención de la condición de refugiado

Dos años para los nacionales de países iberoamericanos como Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí 

El plazo de un año rige para el caso que

haya nacido en territorio de España 

no haber ejercido el derecho a adquirir la nacionalidad por opción

que haya estado sometido a tutela o instituciones de protección asimiladas a lo largo de un par de años sucesivos 

en el caso de estar casado a lo largo de un año con un español sin estar separado legalmente 

el viudo o bien viuda de de España siempre que no estuviesen separados en el instante del óbito 

haber nacido fuera de España siendo hijo de padre, madre o bien abuelos que hayan sido originariamente españoles 

Por último, hay un supuesto de adquisición de la nacionalidad que se llama por carta de naturaleza que se otorga de forma discrecional por el Gobierno a través de Real Decreto y en base a circunstancias inusuales en general a consecuencia de un reconocimiento por acto o actos efectuados.

¿Se puede perder la nacionalidad?

Si bien es regla de general conocimiento que la nacionalidad puede adquirirse en ciertos supuestos no es bien conocido que dicha nacionalidad también puede perderse basándonos en supuestos legalmente establecidos y por ello resulta prioritario estar asesorados por Abogados de Nacionalidad y Extranjería Malaga especializados siendo estos supuestos los siguientes

residir en extranjero y adquirir otra nacionalidad siempre que dejen pasar un plazo de 3 meses sin manifestar que desean preservar la nacionalidad española si bien la propia ley determina que la adquisición de nacionalidad de países iberoamericanos Andorra Filipinas G. Ecuatorial o bien Portugal no determina automáticamente la pérdida de la nacionalidad española 

aquellos emancipados que residan en el extranjero si usan la nacionalidad extranjera durante tres años de forma exclusiva pudiendo evitarlo a través de declaración de voluntad cara el mantenimiento de la española

Los españoles que están emancipados tengan otra nacionalidad, radiquen en el extranjero y renuncien de forma voluntaria a la española

en el caso de los que siendo españoles hayan nacido en el extranjero y siendo españoles por haber nacido hijo de padre o bien madre español a asimismo nacido en el extranjero perderán la nacionalidad española si en el plazo de 3 años desde la mayor parte de edad o emancipación no manifiestan su intención de preservar la de España 

Igualmente, aquellos españoles que no sean de origen pierden la nacionalidad de España sí durante el plazo de 3 años siguientes a la adquisición de la nacionalidad de España emplean aquella a la que hubiesen renunciado anteriormente

cuando sean miembro de un Ejército o tenga un cargo público en un estado extranjero sin autorización o con prohibición del Gobierno

por último, cuando mediante sentencia se declare la falsedad en el procedimiento de adquisición de la Por nacionalidad española .