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SPOILER ALERT!

El Arraigo Social

El Arraigo Social

El arraigo social es una vía para conseguir una autorización de vivienda por circunstancias inusuales.

El arraigo social es una vía para poder conseguir una autorización de vivienda por circunstancias inusuales. En verdad, es la opción más usada por los extranjeros que se encuentran en España y desean regular  su situación.

¿Qué es el arraigo social?

El Estado español en su  normativa en materia de extranjería, recoge varias opciones para que aquellas personas nacionales de terceros Estados que se encuentran en España sin ningún tipo de autorización puedan regularizar su situación con la obtención de una autorización de residencia, directamente y sin tener que salir de nuestro país.

En este caso, charlamos de la concesión de una autorización de vivienda por circunstancias inusuales conseguida en España,por tener arraigo social. Pero, ¿ y qué debemos de comprender como arraigo social?. Una persona tiene arraigo social cuando tiene unos vínculos  esenciales y fuertes con algo, en un caso así con España. La existencia de esos vínculos son muy díficiles de determinar, ya que por sí el concepto de es un concepto abstracto que puede dar cabida a muchas posibilidades, con lo que la Administración  ha «objetivizado» el término, exigiéndo el cumplimiento de unos requisitos tasados para comprender que una persona tiene arraigo social en España.

 Al igual que existe la figura del arraigo social, también existe la opción de solicitar una autorización de vivienda por circunstancias excepcionales ( por el hecho de que no olvidemos que es una vía de obtención de vivienda excepcionalmente, no es la vía ordinaria), poro El fundamento de concesión de la vivienda en España del nacional extranjero en todos los presuntos  es el mismo, «el arraigo». Sin embargo, el acento del vínculo con España en el arraigo familiar queda centrado en que la familia  cercana del demandante se halla  en este país, y en el arraigo laboral el nexo está en la existencia de lazos laborales.

Debemos de remarcar que con independencia de los requisitos propios de cada una de estas figuras, hay  requisitos comunes en estos tres tipos de peticiones, siéndo el más característico la exigencia de haber estado como mínimo en España de forma continuada e inmediata al momento de la solictud 3 años.

Los requisitos para pedir el arraigo social son:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento de España.
  • y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, en el plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al volver voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. IMPORTANTE: Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este periodo no pueden superar los 120 días.
  •  Presentar un informe de inserción social que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio frecuente.

En en el caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que tendrá que ser adecuadamente acreditada por el interesado, va a poder justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La compañía o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al tanto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La empresa asimismo deberá asegurar la actividad continuada, contar con de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato.

Si el empleador es una persona física va a deber acreditar, una vez descontado el pago del sueldo convenido, el 100 por cien del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año dos mil trece). Si la unidad familiar incluye 2 miembros el doscientos por cien (mil sesenta y cinco con dos euros en este año dos mil trece). Si la unidad familiar incluye más de 2 personas se va a deber sumar a la cantidad anterior el 50 por ciento del IPREM por cada miembro auxiliar (1065,02+266,26 euros).

Respecto al contrato de trabajo, es IMPORTANTE tener en cuentalo siguiente:

  • En el sector agrario, se van a poder presentar dos contratos con diferentes empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de 6 meses.
  • También se admite la presentación de múltiples contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en cómputo global.
  • Se podrá exonerar la presentación del contrato en el caso de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o bien que estos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre y cuando lo aconseje el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.

La documentación que se debe de presentar es:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial por duplicado, adecuadamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o bien cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España a lo largo de un periodo mínimo de 3 años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del demandante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se van a tomar en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o bien países en los que haya residido a lo largo de los 5 últimos años precedentes a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de los vínculos sociales con España informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento del domicilio frecuente del demandante, más TODA la documentación original  de la que se disponga, en la que se pueda comprobar la data de expedición del documento y el nombre del solicitante. La presentación de esta documentación sirve para acreditar la integración y permanencia en España durante el tiempo exigido por la parte del nacional extranjero. Documentos como certificado de empadronamiento, informes médicos, recetas médicas, facturas de compras, resguardos de envío de dinero, certificados de estudios, contratos de alquiler, etc.
  • Contrato de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador. Asimismo deben acompañarse los siguientes documentos:
    • Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la empresa.
    • Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente demandada para el ejercicio de la profesión.
    • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o bien del Impuesto sobre el Valor Añadido, o bien del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la compañía (VILE). Además, debe aportarse una memoria gráfica de la ocupación a efectuar.

  • En caso de no presentarse el contrato, se deberá acreditar que se dispone de medios de vida. cita para huellas extranjeria Esta circunstancia debe quedar reflejada en el informe municipal sobre la integración social del extranjero . En un caso así, es necesario aportar:
    • Toda la documentación que se considere para  acreditar la predisposición de medios de vida suficientes para su conservación.
    • También puede darse la opción, y en verdad es cada vez más frecuente, que se pretenda justificar  el requisito de contar con de medios económicos a través de la presentación de un proyecto para desarrollar una actividad por cuenta propia.  Si este fuera el caso, se van a deber presentar los próximos documentos:
      • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del R. D. Ley 19/2012, que se efectúen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a trescientos metros cuadrados, declaración responsable o comunicación anterior (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.


  • Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la empresa.
  • Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente demandada para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia precisa, a través de: la declaración del IRPF, o del Impuesto sobre el Valor Añadido, o bien del Impuesto de Sociedades o bien del informe de la vida laboral de la compañía (VILE). También, debe aportarse una memoria gráfica de la ocupación a realizar.
  • Toda la documentación que se considere para  acreditar la predisposición de medios de vida suficientes para su manutención.
  • También puede darse la opción, y en verdad cada vez es más frecuente, que se pretenda justificar  el requisito de disponer de medios de tipo económico mediante la presentación de un proyecto para desarrollar una actividad por cuenta propia.  Si este fuera el caso, se deberán presentar los siguientes documentos:
    • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o bien inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anejo del Real Decreto Ley 19/2012, que se efectúen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a trescientos metros cuadrados, declaración responsable o bien comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo pertinente.

En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se demanden para la instalación, apertura o bien funcionamiento de la actividad proyectada o bien para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de petición frente a los organismos correspondientes.

  • Copia de la documentación que acredite tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o bien compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras o bien otras.
  • Proyecto de establecimiento o bien actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos cuya creación se prevea.


  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente demandada para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por una parte de instituciones financieras o bien otras.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos cuya creación se prevea.

  • Copia de la documentación que acredite tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras o bien otras.
  • Proyecto de establecimiento o bien actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos cuya creación se prevea.

A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios aceptables en Derecho, los apartados b), c) y d) pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las próximas organizaciones:

  • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
  • Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ASNEPA)
  • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado De España (CIAE)
  • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
  • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

RECORDAR que cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o bien lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud y correctamente legalizados o apostillados.

El procedimiento a proseguir en el arraigo social:

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el presunto de ser menor o bien incapaz.
  • Lugar de presentación: en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.
  • Tasa de vivienda temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la petición, y va a deber abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
    • Modelo setecientos noventa código 052, epígrafe veinticinco “autorización de vivienda temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero………..……..36,06 euros

  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día después a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano eficiente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se va a poder entender que la petición ha sido desechada por silencio administrativo.
  • La concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España durante la vigencia de aquella, si los medios de vida acreditados derivan de una actividad por cuenta ajena o propia.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de vivienda por circunstancias excepcionales, deberá efectuarse, en su caso, la afiliación y/o alta de la Seguridad Social por exactamente la misma empresa que figura en el contrato que obra en el expediente. Cumplida la condición, la autorización empezará su período de vigencia.
  • En el en caso de que los medios económicos no deriven de actividad por cuenta extraña o bien propia, la vigencia de la autorización empezará desde la notificación de la concesión de la autorización.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de vivienda por circunstancias inusuales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya gestionado la autorización.
  • Modelo 790 código 052, apartado 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero………..……..36,06 euros

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