Como comentamos en un artículo precedente, . De hecho, en 2016 sólo obtuvieron asilo propiamente dicho unas trescientos cincuenta y cinco personas, al tiempo que los demás beneficiarios (unos seis.500) fueron ciudadanos sirios, a quienes se les dio la llamada protección subsidiaria.
No obstante, si te niegan la petición de asilo en España no quiere decir que hayas alcanzado el fin del camino. Existe la posibilidad de intentar los pertinentes recursos administrativos y contencioso-administrativos. Además de esto, si bien no seas adjudicatario del asilo, podrías optar, si cumples los requisitos, a un permiso de vivienda y trabajo. Te lo explicamos a continuación.
El procedimiento para pedir protección internacional (asilo o protección subsidiaria) una vez que la persona se encuentra en España, tiene varios pasos:
El primero es presentar la solicitud ante la oficina de extranjería o ante la comisaría de policía nacional correspondiente.
A continuación, el gobierno español decidirá –usualmente en el plazo de un mes- si la admite o bien no a trámite.
La mayoría de los casos son admitidos a trámite, pues las causas de inadmisión son muy reducidas (que te hayan negado el asilo anteriormente, por servirnos de un ejemplo). Esta admisión a trámite no se pronuncia para nada sobre el fondo del asunto, esto es, sobre si procede o no la protección internacional. Simplemente quiere decir que el Estado va a estudiar tu caso, conforme con tus que hayas presentado. telefono cita extranjeria
No obstante, esta admisión a trámite tiene esenciales consecuencias. En efecto, te emiten una , que tiene un número de identificación de extranjero y te autoriza a residir en España legalmente mientras se decide tu caso. Si a los 6 meses no lo han resuelto, te renuevan dicha tarjeta por un plazo igual y de manera expresa te autorizan a trabajar, tanto por cuenta extraña como por cuenta propia (autónomo). Esta renovación se repite hasta que resuelven tu caso definitivamente.
Luego de una o varias prórrogas de la tarjeta roja, el Ministerio del Interior emite una resolución admitiendo o rechazando la solicitud de protección internacional (asilo o bien protección subsidiaria). Se trata de un acto administrativo motivado, en el que se explican las razones por las cuales se otorga o no el refugio.
Frente a la citada resolución que decide desfavorablemente tu solicitud de protección internacional, tienes múltiples caminos:
Si estás conforme con el no otorgamiento de la petición de asilo, puedes sencillamente acatarlo. En un caso así, pues ya te hallarás en situación irregular en España, tienes quince días continuos para desamparar en forma voluntaria el país. Si no sales de territorio español de forma voluntaria en dicho plazo, te pueden abrir un procedimiento sancionatorio, que culmine con una orden de expulsión.
Por el contrario, si no estás de acuerdo con la denegatoria de la solicitud de asilo, puedes presentar un recurso de reposición, dentro del mes natural siguiente contado a partir de la data en que te avisaron la denegatoria. La decisión del recurso puede tardar varios meses. Si la resolución del recurso es también negativa, puedes procurar una demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que también toma un tiempo para ser gestionado (generalmente entre seis meses y un año). En este caso, solo si declaran sin sitio el recurso y esta decisión judicial queda definitivamente firme es que te abrirían un procedimiento de expulsión.
En otras palabras, la expulsión en los dos supuestos que mencionamos previamente, no es automática, sino requiere de un procedimiento administrativo adicional, que puede tomar ciertos meses más. Por su parte, contra la resolución acordando la expulsión, puede procurarse tanto un recurso administrativo de reposición o de alzada, según el caso y, si la resolución del recurso es confirmatoria, una demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa. cita para poner huellas
Estamos hablando, en consecuencia, de un largo proceso que puede tardar fácilmente un par de años. Es recomendable que lo tengas presente si, por ejemplo, estás pensando en solicitar un permiso de vivienda y trabajo por circunstancias inusuales por arraigo social (te recomendamos que leas nuestro artículo “”).