JUSTICIA GRATUITA
La Constitución española de 1978, en su artículo veinticuatro, consagra como fundamental el derecho de todas y cada una de las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos lícitos, sin que, en ningún caso, pueda generarse indefensión.
Y, con objeto de asegurar el acceso de todas las personas a la justicia en igualdad de condiciones y de eliminar la discriminación que la carencia de recursos ocasiona, la propia Constitución reconoce expresamente, en su artículo ciento diecinueve, que la justicia será gratis cuando de esta manera lo disponga la ley y, en cualquier caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
La Justicia Gratis, que apenas represente un 6 por cien de los presupuestos de Justicia del conjunto del Estado -incluyendo las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional- es la última esperanza de defensa de sus derechos de los ciudadanos más desfavorecidos. No es una carga creciente, sino decreciente para las arcas del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Este servicio, que prestan abogados de toda España, veinticuatro horas al día, 365 días al año en cualquier sitio de la geografía española, se efectúa con una importante satisfacción de los usuarios, según queda de manifiesto en los cuestionarios de Control de Calidad, las encuestas de calidad realizadas por algunos Institutos y las realizadas a usuarios por el Consejo de la Abogacía desde hace unos años.
Cuando charlamos de Justicia Gratis, charlamos pues de un servicio público que desarrolla un estricto mandato constitucional, eficazmente prestado por los Colegios de Abogados, con expresa aceptación social y con baremos que no han sido revisados, habitualmente, desde hace años.
Este servicio es controlado por comisiones especializadas de la administración que ratifican o bien rechazan la concesión de este beneficio y que atiende a millón y medio de personas todos los años, incluso coste mínimo y con un índice de reclamaciones verdaderamente bajo.
El derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita entiende, entre otros muchos, las siguientes prestaciones:
PORTALES DE INTERÉS:
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El artículo 119 de la Constitución De España de 1978 establece gratuidad de la Justicia “respecto de quienes acreditan insuficiencia de recursos para litigar”. En términos generales, la asistencia jurídica gratuita es el sistema que deja a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos económicos, proveerse de los profesionales necesarios para tener acceso a la tutela judicial y ver adecuadamente protegidos sus derechos e intereses legítimos.
El derecho a la asistencia jurídica gratis se reconoce a aquellas personas físicas cuyos recursos y también ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional actual en el instante de efectuar la solicitud. Además, el solicitante va a deber litigar en defensa de derechos o bien intereses propios.
El reconocimiento del beneficio da derecho a las siguientes prestaciones:
El beneficio, en general, NO SE CONCEDE para las próximas actuaciones, al no ser en ellas preceptiva la intervención de Letrado o bien Procurador:
a) Jurisdicción Civil:
b) Jurisdicción Penal:
c) Jurisdicción Social:
El Servicio de Orientación Jurídica, dependiente del Real e Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza y formado por Letrados del mismo, hace el asesoramiento anterior a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y el socorro en la redacción de los impresos normalizados de solicitud. No se trata, por consiguiente, de una asesoría jurídica gratuita. En exactamente el mismo sí que se dirigirá a los ciudadanos que precisen efectuar alguna actuación jurídica hacia el órgano, entidad o persona competente para atender a su cuestión, mas queda excluida la tramitación del asunto o evacuar consultas jurídicas sobre el fondo del tema.
El funcionamiento del mismo se estructura a través de 2 visitas anterior petición de día y hora:
En una primera visita, el Letrado Asesor realizará el análisis de la aptitud de la pretensión, del cumplimiento o bien no de los requisitos de carácter económico del demandante a la vista de lo manifestado por este se notificará al mismo de la documentación que debe aportar al Servicio a efectos del reconocimiento del beneficio. También, le hará entrega del impreso normalizado de solicitud y, si ello es necesario, le ayudará en su cumplimentación.
En una segunda visita, el Letrado Tramitador examinará la documentación aportada por el solicitante, le requerirá si falta algún documento a fin de que lo aporte y emitirá un informe de carácter temporal conveniente o no a la concesión del beneficio.
El expediente del solicitante es posteriormente examinado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que es, por último, el organismo que por Ley tiene la competencia para otorgar o bien no el reconocimiento del beneficio, aunque desde el momento en que existe un informe provisional favorable del Servicio de Orientación Jurídica se hace la designación de profesionales del Turno de Oficio.
El Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica para Inmigrantes (S.A.O.J.I.) es fruto de un acuerdo de colaboración suscrito por la Diputación General de Aragón y el Real y también Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza el siete de diciembre de 1992, renovado y ampliado en mil novecientos noventa y cuatro a los Ilustres Institutos de Abogados de Huesca y Teruel. Es un servicio destinado a asegurar a los inmigrantes establecidos en Aragón la asistencia y orientación jurídica necesarias y la inmediata intervención profesional si procede, en orden de resguardar los derechos que les reconoce el Estado de España.
A cualquier inmigrante que precise hacer alguna actuación personal frente a los órganos jurisdiccionales y administrativos.
El S.A.O.J.I. presta a cualquier persona de manera gratuita, singularmente inmigrantes, en la materia de extranjería, la orientación jurídica conveniente al supuesto planteado y le encamina cara los organismos y entidades competentes para su resolución o remite a tramitación aquellos temas que lo precisen.
Zaragoza:
Lunes, miércoles y jueves de 16:30 a 20:30 horas.
Huesca:
Martes y Jueves de 13:00 a 14:00 horas.
Teruel:
Miércoles de 16:30 a 18:30 horas.
Letradas y Letrados del Real y también Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y de los Ilustres Colegios de Abogados de Huesca y Teruel.
Zaragoza:
C/ José Palafox, 29. (Casa de las Culturas).
Teléfono: 976 726 cuarenta y cinco. abogado de inmigracion Fax 976 setecientos veintiseis 046.
50001 ZARAGOZA
Huesca:
C/ San Bernardo, s/n. (Servicios Sociales del Ayuntamiento).
22002 HUESCA
Teruel:
Avda. Sanz Gadea, 11. (Dirección Provincial I.A.S.S.).
Teléfonos: 976 setecientos dieciseis 739 y 976 715 setecientos treinta y dos.
44002 TERUEL
El Servicio de Orientación Penitenciaria es una iniciativa del Real e Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza y el Ministerio de Justicia, que es prestado por Abogados del Colegio de Zaragoza, en dependencias facilitadas por el Ministerio en los Centros Penitenciarios existentes en la Provincia.
El objeto del servicio es facilitar a los internos en los Centros penitenciarios de Zuera y Daroca, información, orientación y asistencia sobre la legislación penitenciaria, cumplimiento de penas, acceso al Turno de Oficio y derechos en general de los internos. La prestación del Servicio se efectúa en los propios Centros.
Para seleccionar a los miembros del Servicio, la Comisión del Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica tendrá presente el curriculum profesional y los méritos concretos en materia penitenciaria del solicitante, que este deberá aportar junto con el boletín de adscripción, eligiendo a quienes considere a su juicio más ideales para la prestación del Servicio.
Los Letrados elegidos, ya antes de comenzar a prestar el Servicio deben acudir a un cursillo específico sobre la legislación penitenciaria.
Todos lo miembros del servicio se reúnen por lo menos una vez al trimestre, para recibir la adecuada capacitación y poner en común las experiencias, obtenidas por medio de la prestación del servicio, con el objeto de prosperar la prestación del mismo.
Zuera (Zaragoza)
Está situado en el término municipal de Zuera, a 40 kilómetros de Zaragoza y 30 de Huesca, en la autovía de Zaragoza a Huesca (CN-trescientos treinta. km 539), 50800 Zuera (Zaragoza). Teléfonos: 976 seiscientos noventa y ocho 400 y novecientos setenta y seis seiscientos noventa y ocho 456.
Daroca (Zaragoza)
Ubicado en Daroca (50360) en la carretera de Nombrevilla s/n, a unos 5 quilómetros del caso urbano darocense. Se accede a esta carretera de nombrevilla en la salida de la población con dirección a Zaragoza. Daroca se halla en la carretera nacional que une Teruel con Zaragoza a unos 85 quilómetros de Zaragoza. Teléfonos: novecientos setenta y seis ochocientos uno treinta y seis y 976 801 086.
Teruel
Situado en Teruel (44001) en la Avenida de Zaragoza n.º. veintiseis. Teléfonos: 978 606 664 y 978 602 cuatrocientos cincuenta y nueve.
Este Servicio nace a partir de un convenio suscrito entre la Secretaría de Estado para temas Penitenciarios del Ministerio de Justicia e Interior, y el Real y también Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, siendo de carácter gratis y atendido por Abogados del mismo.
Cuestiones sobre las que trata el asesoramiento:
Aparte de las cuestiones previamente expuestas, el S.O.P. pretende facilitar la designación de Abogados por el Turno de Oficio cuando ésta no haya sido automática y mejorar la comunicación con los Abogados de Oficio ya designados cuando ésta no hubiese sido posible. También orientará sobre situaciones de carácter jurídico que pudieran dar sitio a designación de Letrado del Turno de Oficio en los ámbitos civil, laboral y administrativo.
El S.O.P. se va a prestar cuando menos un día a la semana en dependencia conveniente para la comunicación reservada del interno con el Abogado, debiendo rellenarse previamente una ficha solicitando entrevista, con objeto de poder organizar su funcionamiento de la forma más eficiente posible. El deseo es que contribuya a una mejor aplicación de la legislación penitenciaria actualmente vigente.
• Daroca: Martes de 17'30 a 19'30 horas.
• Zuera (Zaragoza): Martes de 16:30 a 18:30 horas.
• Colegio de Abogados (local): Teléfono: novecientos setenta y seis doscientos cuatro doscientos treinta y cinco - Fax: novecientos setenta y seis 296 novecientos sesenta y seis.
Instituto Aragonés de la Mujer (I.A.M.)
Camino María Agustín, 16, 5º.
Teléfono: 976 716 720. Fax: novecientos setenta y seis 716 721.
cincuenta setenta y uno Zaragoza
Los intercesores adscritos al ImREICAZ somos profesionales del derecho, cualificados, formados en mediación, comunicación, negociación y gestión de conflictos que realizamos una formación continuada a través de programas de especialización.
El intermediario del ImReicaz es abogado con extensa formación y experiencia en mediación que facilita a las partes la busca de la solución al enfrentamiento existente entre las mismas, creando un espacio de diálogo en el que prima la equidad comunicativa, la seguridad, la igualdad y la libertad.
La mediación es un procedimiento de resolución de enfrentamientos en el que un tercero ecuánime, el mediador, informa, orienta y ayuda a las partes en enfrentamiento en la búsqueda de una solución negociada al mismo, facilitando la comunicación con la intención de que se puedan lograr pactos mutuamente satisfactorios.
En la mediación, la solución al enfrentamiento la tienen las partes, la tienes .
SENCILLO - FLEXIBLE - ECONÓMICO - EFICAZ
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• Control del conflicto
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De la mano de los profesionales que necesitas.
La mediación se rige por los principios de voluntariedad, neutralidad, confidencialidad y también imparcialidad.
• Principio de Igualdad: Las partes en conflicto tienen las mismas oportunidades.
• Principio de Voluntariedad: La mediación es voluntaria con lo que no podrá ser impuesta a persona alguna.
• Principio de Neutralidad: El mediador no puede imponer acuerdos ni soluciones a las partes.
• Principio de Confidencialidad: No debe divulgarse lo ocurrido dentro de los procesos de mediación o conciliación, excepto con el consentimiento escrito de la totalidad de los participantes implicados.
• Principio de Imparcialidad: El mediador asignado a un determinado tema, no debe actuar a favor o en contra de alguno de los participantes en enfrentamiento.
El ImREICAZ ofrece los servicios de mediación, entre otros muchos en los siguientes ámbitos:
1. Civil: Que comprende todos los enfrentamientos regulados por el Código Civil y Foral Aragonés salvo los que correspondan al campo familiar.
2. Familia: Que comprende los derivados de las relaciones parentales, entre generaciones, ruptura de la convivencia y crisis de familia y pareja, herencias, procedimientos de incapacidad y declaraciones de paternidad.
3. Penal y Penitenciario: En lo Penal: Los pactos y transacciones siempre y cuando no sean contrarios a la ley ni al orden público. En lo Penitenciario: Enfrentamientos en el ámbito de centros penitenciarios, tanto entre internos como entre internos y funcionariado del centro.
4. Comunitario: Enfrentamientos de convivencia, espacio público, mediación comunitaria, vecindad y comunidad de vecinos, en concreto:
- Comunitario: Conflictos que afectan a una comunidad, entendida como el conjunto de personas que comparten un espacio físico, y que pueden tener preocupaciones sociales, políticas y económicas comunes.
- Ámbito vecinal y comunidad de vecinos: conflictos que afectan a una comunidad de vecinos, entendida como el conjunto de personas que comparten dicho espacio físico.
5. Contextos Interculturales: conflictos entre distintas etnias nacionales o bien étnicas.
6. Conflictos arrendaticios: En alquileres de residencias, tanto entre propiedad y también inquilino como entre inquilinos que ocupan un espacio residencial en régimen de alquileres.
7. Hipotecario: Conflictos entre entidades y usuarios de las mismas.
8. Conflictos asociativos: Asociaciones, fundaciones, ONGs y organizaciones.
9. Laboral: Conflictos entre empresa y trabajador, así como entre los propios trabajadores de la compañía.
10. Escolar y educativo: En el ámbito educativo entre profesorado y pupilos o bien entre alumnos entre sí.
11. Mercantil: Los derivados del código de comercio, leyes que regulan el tráfico económico, la contratación y las formas societarias, incluida la empresa familiar. Y también los conflictos entre: empresas o empresarios individuales, empresas y particulares, empresas familiares, socios dentro de empresas pequeñas, directivos de medianas y grandes empresas, acuerdos entre accionistas, o bien aquellos surgidos en la ejecución de proyectas empresariales comunes o patentes y marcas.
12. Actividad comercial y consumo: Responsabilidad por incumplimiento de contratos de prestación de servicios y de obra. Reclamaciones de daños por culpa extracontractual, contratos de seguro y responsabilidad civil, Enfrentamientos entre usuarios y empresas.
La Junta de Gobierno del REICAZ decidió, en septiembre del 2010, abordar y comprometerse con la Mediación; institución ya concebida en Aragón como un instrumento fundamental en la denominada Ley de Custodia Compartida, Ley 2/2010, de veintiseis de mayo, para favorecer el acuerdo entre progenitores, y, posteriormente, con la Ley 9/11, de 24 de marzo, de Mediación familiar en Aragón, como un servicio social especializado y de apoyo y cooperación a la tarea desarrollada por jueces y Tribunales. El Colegio recogía así la demanda de muchos compañeros mediadores que dirigimos mediante una propuesta de colaboración formal, al servicio de los jueces y del conjunto de la sociedad.
A tal objeto, se constituyó una Comisión de Mediación en el seno del ReICAZ con tres claras finalidades: la implicación y compromiso del Colegio con los operadores jurídicos y administraciones públicas en orden al fomento y promoción de la mediación en Aragón; la articulación de un servicio de mediación público, independiente, integral y profesional para las diferentes áreas del Derecho y, finalmente, fomentar una capacitación en mediación más extensa, continua y asequible, a la que se viene ofreciendo por el Consejo de Colegio de Abogados de Aragón, desde el año dos mil ocho.
Para dicha tarea, tratándose la mediación de una actividad transversal cuyo único requisito, aparte de la diplomatura o bien licenciatura, es la capacitación concreta en mediación y la pertenencia a un colegio profesional, desde un inicio, se vio la necesidad de alcanzar un pacto interprofesional con los Institutos profesionales de Trabajadores y Asistentes Sociales, Psicólogos, Educadores Sociales y la Asociación de Pedagogos. A tal efecto, se están manteniendo asambleas periódicas, por el momento, en torno al logro de una capacitación conjunta y participada que pueda ser, en su día, homologada oficialmente y que posibilite, a más largo plazo, la constitución de un Servicio integral de Mediación al servicio de la DGA, compuesto por los profesionales inscritos en el Registro de Intercesores de Aragón, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Mediación familiar aragonesa.
En resumen, las tareas a resaltar que ha venido realizando la Comisión de Mediación, tras distintas entrevistas con personas de la administración de justicia y asambleas de trabajo, han sido diversas. Así, la introducción de enmiendas a la Ley de Mediación familiar. La propuesta de la Comisión del ReICAZ dirigida a la precedente Dirección General de Participación Ciudadana (DGPC) de la DGA. a fin de que coordinase el ahínco de todos y cada uno de los actores a considerar en materia de mediación (Consejería de Justicia, Temas Sociales, Operadores Jurídicos, Institutos Profesionales y entidades) en orden a la promoción de la mediación, la participación en su desarrollo legislativo y el futuro servicio de mediación en Aragón, valorando la experiencia del actual Servicio de Mediación intrajudicial adscrito a la Dirección General de Familia; con motivo de ello, la DGPC, pese a no poder emprender dicha labor al coincidir con el final de su legislatura, sí apostó por elaborar la "Guía Marco de la Mediación en Aragón", que ha contado con la colaboración, entre otras muchas personas, de nuestro Colegio y que ha sido fruto de una labor de equipo de la que me complace haber participado; ha sido últimamente publicada y la podéis consultar en el sitio web de la Dirección General "Aragón participa".
De otro lado, se creó un Registro interno de Mediadores del ReICAZ con la integración de los colegiados con ejercicio y que contaran con la formación específica en mediación y se formaron, más tarde, 4 Conjuntos de Trabajo con la participación de los compañeros intercesores dispuestos a ello. Particularmente, el trabajo de uno de esos grupos de trabajo consistió en la articulación y preparación del reglamento del Servicio de Orientación en Mediación y que, finalmente, fue aprobado en la Junta de Gobierno del pasado veintisiete de diciembre de dos mil once, donde se acordó, por unanimidad, la creación del servicio.
El objeto del Reglamento es regular el servicio de mediación para la pacífica y eficaz solución de las controversias, en aquellos temas susceptibles de transacción. El SOM funcionará coordinadamente con el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ), donde se va a ofrecer, a quien asista, el servicio de mediación que se prestará en las instalaciones del Colegio. El SOM es concebido, en principio, como un servicio gratuito para quienes obtengan la Asistencia Jurídica Gratuita; en otro caso, el mediador va a ser remunerado al cargo de los litigantes de conformidad con los baremos establecidos por la Junta de Gobierno.
Los servicios a prestar por el SOM englobarán, inicialmente, las próximas áreas del Derecho: mediación familiar, civil, mercantil, penal y penitenciaria, relaciones laborales, intercultural, escolar, comunitaria y escolar.
El reglamento regula el funcionamiento del SOM partiendo del Registro de Mediadores del ReICAZ y previendo una lista de adscritos al turno de mediadores para cada uno de los partidos judiciales. De otro lado, establece los requisitos para ser intermediario, sus atribuciones, sus derechos y obligaciones, como un régimen de responsabilidad y sanciones de conformidad con lo establecido en él y a los Estatutos del Colegio de Abogados y el Estatuto general del Consejo General de la Abogacía.
Asimismo, contiene las normas relativas al proceso de mediación en sí, desde la apertura del trámite, la convidación a la inicial sesión informativa, la derivación, en su caso, a mediación, las sesiones, la conclusión y sus efectos, y, en su caso, los requisitos del convenio.
La mediación, en palabras del profesor Julián Carlos Ríos, no es la panacea universal mas sí algo más que una novedosa tercera vía o un mero complemento a la Justicia actual. La sociedad cada vez es más compleja y plural; las relaciones económicas y personales del mundo actual han comportado un incremento exponencial de los enfrentamientos legales. El colapso y agotamiento del sistema judicial, basado en la metodología clásica de la confrontación, se ha mostrado inadecuado, en la sociedad del siglo veintiuno, para ciertos géneros de enfrentamientos.
Ante las crisis de los sistemas judiciales, desde hace décadas en muchos países se vienen fomentando otras vías opciones alternativas a los tribunales de justicia como la conciliación, el arbitraje o bien la negociación. Entre ellas, el procedimiento de gestión de enfrentamientos y resolución de controversias que representa la mediación puede dar una contestación más eficaz y satisfactoria a los ciudadanos, especialmente en los casos que se califican como de "litigiosidad judicial indigna", es decir, en la que no hay una confrontación real de posiciones jurídicas, sino un mero desencuentro producido por la ausencia de comunicación entre las partes, por distintas etiologías. Es necesario entonces incentivar el conocimiento y la utilización de los procedimientos que facilitan la solución amistosa de los enfrentamientos con todas las garantías, como los procedimientos y mecanismos de seguridad jurídica preventiva, hacia donde y poco a poco más, de acuerdo con el jurista Hernández Gil, debemos orientar nuestra profesión.
Y como sostiene nuestro querido compañero y honorable Exvicedecano, Javier Sancho-Riachuelo, hay que diseñar un nuevo modelo social, hay que oir a la sociedad civil y animarla a charlar. La sociedad civil debe asumir un mayor protagonismo y en ese marco es preciso potenciar la capacidad del pacto y el entendimiento, partiendo el principio de libertad civil que notifica nuestro Derecho. El acuerdo es la esencia de Aragón, no en vano el principio rector de nuestro derecho es el que se expresa en el aforismo del "Standum est chartae".
La sociedad necesita de nuestro compromiso, el de los abogados, y es importante que nuestro Instituto profesional acepte un compromiso institucional renovado con el Estado de Derecho y la sociedad, en defensa de los derechos individuales y libertades civiles. Con la creación de un Servicio de Mediación propio y al servicio de los ciudadanos, para facilitar la solución de las controversias por el acuerdo mutuo, el Colegio se implica en el nuevo modelo basado en la cultura del entendimiento y de la paz, avanzando en la función social que forma uno de sus fines esenciales.
El papel del Letrado en la Mediación es esencial. Ahora bien, su función, en nada incompatible, necesita estar bien acotada y acotada. La Abogacía va a contar con un nuevo recurso para cumplir la misión que tiene encomendada. En consecuencia, como sostiene D. Pascual Ortuño, Juez y Exdirector de la Escuela Judicial del CGPJ, desde los institutos profesionales y desde el Consejo General de la Abogacía es preciso un esfuerzo a desarrollar en 3 direcciones: la primera, formar a abogados para que puedan intervenir como intermediarios, terceros neutrales, en los pleitos que les confíen sus compañeros; la segunda, crear en el seno de los Colegios servicios e institutos de administración de la mediación que puedan percibir demandas de particulares, de los propios abogados litigantes, o desde los tribunales de justicia; y en tercer lugar, explicar a los agremiados qué es la mediación, los beneficios que puede reportar para sus clientes del servicio y el papel del letrado en el proceso.
La mediación es un paso más para conseguir una importante mejora en el sistema de administración, a cuyo buen funcionamiento, junto al resto de operadores jurídicos y de la administración, debe contribuir nuestro Real y también Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza.
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